Comunicación Previa de Obra Menor

La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Están sujetas a comunicación previa la ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

En particular, Están sujetas al régimen de actos comunicados mediante comunicación previa las obras menores en las que se den las siguientes condiciones:

a) Que el coste de su ejecución, por materiales y mano de obra, no supere 20.000,00 euros.

b) Las que se refieran, inicialmente, a los siguientes tipos de actuaciones:

  1. Mantenimiento de partes no edificables de parcelas y solares:
    1. A. limpieza/desbroce interior de parcelas/solares, sin movimientos de tierras ni tala de arbolado.
    1. B. Reparación de cierres de parcelas sin alteraciones estructurales.
  2. Mantenimiento de fachadas y cubiertas de los edificios:
    2. A. Limpieza, enfoscado o pintado de fachadas.
    2. B. Cambio de carpintería exterior, persianas, barandas o similares.
    2. C. Relevo de material de cubiertas sin alterar/afectar sus condiciones, elementos estructurales o edificabilidad.
  3. Mantenimiento y actualizaciones de las instalaciones de los edificios:
    3. A. Sustitución de instalaciones privativas de la vivienda o local (agua, electricidad, desagüe o similar).
  4. Mantenimiento de los acabados interiores de los edificios:
    4. A. Mantenimiento de acabados interiores de edificios en paredes, suelos y falsos techos.
    4. B. Reformas en cocinas o baños sin modificar las divisiones interiores ni afectar a elementos estructurales.
  5. Actividades:
    5. A. Actividades: implantación, modificación o cambio de actividad.

c) Que, aunque el coste fuera inferior a dicha cantidad, no se trate de:

  • Actuaciones en vía pública.
  • Talas de árboles.
  • Adaptación integral o modificación sustancial de locales para ejercicio de actividades sujetas a licencia municipal de apertura, declaración responsable en el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas, o comunicación previa cuando se trate de actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación medioambiental.
  • Implantación, ampliación o modificación de instalaciones propias de actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación medioambiental, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Obras que afecten a elementos estructurales de inmuebles, como forjados, muros de carga y vigas.
  • Actuaciones de intervención en fachadas y cubiertas que supongan alteración/afectación de sus condiciones, elementos estructurales o edificabilidad, apertura, ampliación o modificación de huecos, y cerramientos de terrazas, aunque no fueran visibles desde la vía pública.

Las obras menores que rebasen el presupuesto establecido en el apartado 1 del presente artículo, se tramitarán por el procedimiento normal.

DIRIGIDO: Personas Físicas y Jurídicas

PLAZO RESOLUCIÓN
Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Las obras menores deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación; transcurrido este plazo se entienden caducadas, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo. Este procedimiento concluirá con la resolución quedando enterado de la comunicación, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.

FORMAS DE TRAMITACIÓN:

SEDE ELECTRONICA:
Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Abánades (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; Camerfirma), puede tramitar el procedimiento por medios electrónicos desde la Sede Electrónica http://abanades.sedelectronica.es.

PRESENCIAL:

  • Cumplimentar la Comunicación Previa y Autoliquidación (Modelos 200-321-C)
  • Pago de la autoliquidación de la tasa e ICIO.
  • Presentación de la documentación.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Información y Registro:
CL. Real, 17 – CP.19432 -Abánades (Guadalajara)
Tfno.: 722.39.41.27
Horario:

Los viernes en horario de 11.00 a 17:00 horas.

DOCUMENTACIÓN:

  • Comunicación y Autoliquidación en modelo normalizado (Modelos 200-321-C)
  • Justificante de abono de tributos.
  • Presupuesto detallado de la obra firmado por el constructor.
  • Plano de situación.
  • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

IMPRESOS

Comunicación y Autoliquidación en modelo normalizado Modelos 200-321-C (Pinchar aquí para descargar el impreso).

NORMATIVA
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS. (Pinchar aquí para acceder a la Ordenanza).
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS. (Pinchar aquí para acceder a la Ordenanza).